declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana ALMEIDA MARÍA MÁRQUEZ DE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, secretaria, cedulada bajo el Nro. 4.468.325, domiciliada en la ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y reconocida por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MÁRQUEZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, casado, alguacil, cedulado bajo el Nro.8.074.990, domiciliado en esta ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de las Parroquias Tovar y el Amparo Municipal Tovar, Estado Mérida, en fecha 05 de marzo de 1983, acta Nro. 031, folio vto Nro. 38, año 1983, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.