declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano VICTOR RAMÓN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, cedulado bajo el Nro. 13.020.747, domiciliado en la ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y reconocida por la ciudadana MARELBYS DEL CARMEN FLOREZ JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, cedulada bajo el Nro. 15.594.945, domiciliada en el Barrio Sur América, avenida 5, casa Nro. 0-20, el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 31 de agosto de 2001, acta Nro. 033, folio vto Nro. 048, año 2001, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.