Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 26 de abril de 2004 y por cuanto no ha habido impulso procesal desde esa fecha hasta la presente, se produce una discontinuidad material de la instancia, por lo cual este Tribunal de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la Perención de la Instancia en el presente Juicio de Obligación Alimentaría (Revisión), presentado por la ciudadana NOVELIS COROMOTO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.083.908, domiciliada en el Caserío San Ramón, calle José Gregorio Hernández, casa S/N, municipio Campo Elías, Estado Yaracuy, actuando en representación de su hijo identidad omitida contra el ciudadano ANGEL YEFREN CALVETTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.648.111 y residenciado en la carretera vieja de la Guaira KM. 5, Sector Blandín Caracas y así se decide.
Publíquese, regístrese y.....