En mérito de las anteriores consideraciones, Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA el presente proceso DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana BRIGGYD XIOMARA PERALTA JIMENEZ: Plenamente identificada en autos, contra de el ciudadano: ARLIN SAUL OROPEZA GARCIA, identificado en auto, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil
En consecuencia téngase esta decisión como autoridad de cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente N° 972-05