Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a decidir de la manera siguiente:
PRIMERO: Se Califica la Detención Flagrancia del adolescente FREDDY JOSE AZUAJE CANELON, titular de la cédula de identidad N° 19.835.064, por estar lleno uno los extremos del 247 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 557 de la LOPNA, ya que según lo descrito en el acta policial se verifica que la aprehensión del adolescente se produjo de manera flagrante de acuerdo a lo establecido en la ley procesal penal al estar incurso en el ilícito penal de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto en el artículo 273y 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Vista la solicitud del Ministerio Público que en el presente caso se Aplique el Procedimiento Ordinario, este Tribunal acuerda dicha solicitud de conformidad con el segundo aparte del 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En cuanto a la Medida solicitada el Tribunal considera.....