Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 05 de agosto de 1.999 y por cuanto no ha habido impulso procesal desde esa fecha hasta la presente, se produce una discontinuidad material de la instancia, por lo cual este Tribunal de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la Perención de la Instancia en el presente Juicio de Ofrecimiento de Obligación Alimentaria, presentado por la Abogada SAGRARIO CASTILLO AZOCA, Procuradora Segunda de Menores del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para ese entonces, actuando en nombre del adolescente identidad omitida, de 11 años de edad para ese entonces, actuando a solicitud del ciudadano JULIO DE ALMEIDA TEIXEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.064.216, y domiciliado en la Avenida 13, entre calles 6 y 7, quinta Gabriel, La Peñita, Chivacoa Estado Yaracuy, padre del adolescente de autos contra la ciudad.....