Con base a las consideraciones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia de haberse acogido el acusado al procedimiento de Admisión de hechos previsto y sancionado en el artículo 376 de la norma adjetiva Penal, condena al ciudadano a RENNY ISMAEL RUIZ OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 10.783.484, nacido el 08/04/71, natural del Distrito Capital, soltero, domiciliado en la residencia Codazzi, Edificio Libra, piso 09, apartamento 09-04, frente a la zona industrial, carretera Nacional Cagua- La Villa, ciudad de Cagua, Estado Aragua, al cumplimiento de la pena de dos años un mes y diez días de prisión, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal vigente para el momento de ocurrirse los hechos, por los delitos de Apropiación indebida califica y simulació.....