En este contexto, a criterio de quien Juzga ello es así, por cuanto en el caso en marras, la sustitución de una medida cautelar menos gravosa para los imputados, sería de imposible cumplimiento, por cuanto los mismos están privados de libertad por el Tribunal de Control No. 3, de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, si bien es cierto conforme a lo establecido en el artículo 250 de la norma adjetiva Penal es una obligación del Juez de la causa, hacer cesar la privación Judicial Preventiva de Libertad por haber transcurrido el lapso para presentar acusación ya que el Ministerio Público disponía de un plazo de treinta días, prorrogables por quince días mas, en el caso de haberse solicitado prorroga, ello a partir del decreto de la medida Judicial Preventiva de libertad, pudiendo decretar una medida cautelar sustitutiva tal como lo establece el artículo 250 ibidem, lo contrario es considerar que la medida privativa de libertad deviene ilegítima por haber transcurrido el plazo par.....