este Tribunal CATUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIBARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD A LOS IMPUTADOS RAUL ANTONIO RODRIGUEZ ARANGUREN titular de la cédula de identidad N° 18.881.733 y HECTOR RAFAEL PRIETO ARENAS, por una medida menos gravosa establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, como es la Obligación de Presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que aquel designe, siempre que esta sea garantizada mediante la presentación de dos (2) fiadores por cada imputado, los cuales tengan capacidad económica hasta de Cincuenta Unidades Tributarias, en consecuencia los prenombrados imputados deberán, presentarse (3) veces por semana por ante la unidad de alguacilazgo de este circulito, dicha medida se hará efectiva una vez que presenten los fiadores ante el tribunal y se cumplan con las formalidades del caso, teniendo también como obligación la prohibición de acercar.....