En cuanto a la Medida Privativa de Libertad, sobre la cual la defensa solicito el cambio de medida por cuanto considera que han variado las circunstancias, este Tribunal considera que la misma fue dictada en fecha 01 de Diciembre de 2008 en Audiencia de Presentación de Imputado y que aún nos encontramos ante una acusación ya admitida por una concurrencia de varios delitos lo que la doctrina determina como un concurso real de delitos y personas, no habiendo variado las condiciones que dieron origen a la misma, es decir que se mantiene vigente el peligro de fuga que en su oportunidad fue establecido y fundamentado por el tribunal, siendo que el mantenimiento de esta medida se hace necesario para asegurar la comparecencia de los imputados al proceso de juicio que hoy de ordena aperturar mediante auto establecido en esta misma audiencia.