En virtud de los anteriores razonamientos y en base a la normativa mencionada, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE, PRIMERO: EJECUTAR la sentencia definitivamente firme dictada contra (Identidad Omitida), plenamente identificado en los términos ya señalados, debiendo el sancionado cumplir con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES, conforme a lo dispuesto en los artículos 622, 628, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: DECLARAR SIN LUGAR la petición de Declinación de Competencia formulada por el Defensor Abg. JOSE GOMEZ PINO y su patrocinado, por cuanto no han sido acreditados los extremos legales contemplados en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; TERCERO: DECLARAR SIN LUGAR la petición de la citada Defensa Priv.....