Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero:este Tribunal considera que nos hallamos ante el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto en el artículo 406 numeral primero del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del hoy occiso Atilano Contreras Hernández y por ende comparte la calificación jurídica realizada por el Ministerio Publico y así se resuelve, ello, no sólo por tomar en consideración las lesiones ocasionadas sino además, por el hecho de que la victima resultó presuntamente agredida por tres personas, existiendo una evidente relación de desventaja.....