Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "CON LUGAR" el Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha diecisiete (17) de Enero de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se revoca la decisión apelada en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se ordena REPONER LA CAUSA al estado de fijar nueva oportunidad para celebrar la instalación de la audiencia preliminar. ASI SE DECIDE.
TERCERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.