este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre cancelará como obligación de manutención CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) MENSUALES.- Adicionalmente para los gastos de útiles escolares y uniformes la cantidad QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00) en el mes de agosto de cada año y para gastos decembrinos la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00).....