este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos ANA LUISA ACOSTA DE RICAURTE, GLODIBEL MARIA ACOSTA ORDOÑEZ, EDDITH VIRGINIA ACOSTA ORDOÑEZ, PEDRO PABLO ACOSTA SILVA, HERNAN JOSÉ ACOSTA SILVA, HERNAN SEGUNDO ACOSTA SILVA, EDDY LUZ ACOSTA SILVA, ISMAEL ENRIQUE ACOSTA SILVA y NICALVIS JOSÉ ACOSTA GRATEROL, antes identificados, quien estuvieron asistidos en la presente solicitud por el Abogado MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ PARRA y en la evacuación de testigos por la Abogada DULFRANYI CAROLINA PALACIOS SANDOVAL, ya identificados, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están.....