PRIMERO: Se declara DESISTIDO el procedimiento incoado por el ciudadano JOSÉ RICARDO SANCHEZ DUGARTE, titular de la cédula de identidad 8.016.589, en contra del ciudadano ANTONIO RAMON DAVILA PEÑA, titular de la cédula de identidad 8.044.953; dada su manifestación de voluntad, libre y consciente.
SEGUNDO: En razón a la naturaleza del presente fallo, no se condena en costas a la demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consonancia con el artículo 64 ejusdem.