IV. DISPOSITIVO
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, y con fundamento en los artículos 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la presente acción por motivo de REIVINDICACION, interpuesta por el ciudadano RICKY JOSE LARA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.921.633, de este domicilio, y su apoderado judicial MANUEL REGNAUT venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.635; contra la Sociedad Mercantil PROMOTORA FERRARI C.A, en la persona de su representante legal SALVADOR FERRARI FERRARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.706.636. SEGUNDO: CON LUGAR la TERCERÍA interpuesta por el ciudadano ANTONIO FERRARI F.....