´este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos BETTY JACKELIN HERNÁNDEZ PIÑA y PEDRO JOSÉ GIUGLIANO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-6.603.885 y V-10.369.962, respectivamente´