es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: Yunis Chirinos, acordó establecer la Pension de Alimentos en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) Semanales, a razón de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) Mensuales, comprometiéndose a comprar aparte útiles escolares y el 50 por ciento de la ropa y zapatos en Diciembre. Ademas uno de los niños necesita una operación urgente y el Padre se compromete a conseguir el dinero para la operación. Todo l.....