Este tribunal de Ejecución N° 1 en fecha 13 de Abril del presente año le otorga el Beneficio de Régimen Abierto al penado antes identificado haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, por ser la ley que se debe aplicar, debido al momento en que fue ejecutado el hecho punible, el penado se le impuso como lugar para cumplir el Beneficio el Centro Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernando, así las cosas esta Juzgadora observa que el apoyo familiar del penado se encuentra en el Estado Carabobo, por lo que acuerda trasladar al penado Antonio Machado, hasta CTC Dr. ANDRES GRISANTI FRANCESCHI, del Estado Carabobo, ubicado en la Urbanización Las Acacias, Diagonal al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de Valencia, Edo. Carabobo. Teléfono 0241- 8212897 con el fin de que cumpla con el BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado ANTONIO SABINO MACHADO, titular de la cedula de identidad N° 16.593.377.