este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: La Calificación de la detención en Flagrancia del adolescente Luis Gabriel Verastegui Oropeza por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma y Lesiones Personales previsto en los artículo 273,277 y 413 del Código Penal por estar la aprehensión dentro de uno de los supuestos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 557 del La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, según consta en acta de fecha 22 de Abril de 2007 , suscrita por los funcionarios actuantes, Sub Inspector Richard Camacho, Sgto Wilfredo López, Agte José Chávez y Agte Darwin Griman y E Agte Elvys Reyes inserta en los folios 5 y 6 y sus Vueltos de la presente causa donde se dejo constancia que la aprehensión del adolescente encartado se efectuó el día 22 de Abril de 2007 aproximadamente los funcionarios antes mencio.....