Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARBELIS CAROLINA BANDE POLANCO Y JOHAN EPIFANIO SANCHEZ CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 16.260.355 y 14.998.762 residenciados en la Av. Eduardo Lapi, Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la calle El Carmen frente a la cancha El charito, Municipio San Felipe estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada TIRCIA APARICIO DE LA CRUZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 171.031. En consecuencia, con respecto a los niños de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, s.....