"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, solicitada en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección del acta de nacimiento del ciudadano ELIDES JOSÉ ROJAS LÓPEZ ya identificado, acta Nros. 992, correspondiente al año 1956 , donde se incurrió en el error involuntario al asentar en dicha acta el nombre de la progenitora del ciudadano Elides José Rojas López, como ANTONIETA LOPEZ , siendo lo correcto PETRA ANTONIA LOPEZ LOYO; por ser lo correcto. Y así se decide..."