"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: DECLARAR a la ciudadana María Mónica Rincón de Albarran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.487.635 y a sus hijos los ciudadanos José Gerardo Albarran Rincón, Mónica Albarran Rincón, Reina Albarran de Sánchez y Ramón Antonio Albarran Rincón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.043.042, V-9.471.187, V-11.960.764 y V-17.455.050, en su orden y civilmente hábiles; como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDE.....