DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio interpuesta por la ciudadana MERCEDES ELOINA CORDERO DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.909.222, contra el ciudadano PEDRO ALEXIS PERDOMO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.516.379, por abandono voluntario tipificado en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: En consecuencia de lo expuesto en el particular primero, se disuelve el vínculo matrimonial contraído el 28 de febrero de 1985, por los ciudadanos MERCEDES ELOINA CORDERO DE PERDOMO y PEDRO ALEXIS PERDOMO VELASQUEZ, ante el Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, anotado bajo el acta N° 17 de los libros de Registro de Matrimonio del Municipio Bruzual.
TERCERO: Una vez quede firme la presente sentencia, se ordenará insertar en los libros correspondientes al estado civil, para la cual se acuerda remitir copia certificada de la misma al Registro Civil del Munic.....