Declara: CON LUGAR la pretensión de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, interpuesta por la ciudadana CARMEN PASTORA RONDÓN,...omissis...Como consecuencia del anterior pronunciamiento, este Tribunal declara que entre los ciudadanos CARMEN PASTORA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-6.090.133, y el fallecido, ELADIO PIÑERO RODRÍGUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.906.142, existió una UNIÓN ESTABLE DE HECHO, desde el MES DE ENERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO (1981) HASTA EL DÍA SIETE (07) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), esto es, por el lapso de TREINTA Y SEIS (36) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DÍAS, aproximadamente.