Este Tribunal se declara competente por la materia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
Ahora bien, luego de la revisión y estudio efectuado al escrito recursivo, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En este sentido, una vez revisado como ha sido los anexos presentados por la profesional del derecho María Ortega Jurado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.780, en su condición de representante legal de la empresa EL TUNAL C.A, esta juzgadora observa que no hay demostración del cumplimiento ordenado en la Providencia Administrativa Nº. 514/2017 en el expediente Nº. 057-2017-03-00159, objeto del presente recurso de nulidad, de conformidad con lo previsto en el numeral 7, del artículo 513 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Es por todo lo entes expuesto que SE SUSPENDE la tramitación del presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo. Así se decide.
En referencia a la medida cautelar solicitada, el Tribunal.....