DECLARA,
PRIMERO: Que la oposición hecha por el ciudadano HENRY EDUARDO GONZÁLEZ OLIVERA, cédula de identidad N° 13.985.971, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CLUB SOCIAL EL SAMÁN DE LA QUEBRADA, C. A.", inscrita en el Registro Mercantil del estado Yaracuy, en fecha 29 de octubre de 2014, bajo el Nº 2, Tomo 30-A, fue realizada en tiempo oportuno.
SEGUNDO: Se deja sin efecto el decreto intimatorio dictado el 04 de diciembre de 2018, cursante a los folios 13 y 14 del expediente, en contra la Sociedad Mercantil CLUB SOCIAL EL SAMÁN DE LA QUEBRADA, C. A.", en consecuencia se ordena la continuación del proceso por los trámites del procedimiento ordinario.
TERCERO: Se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes de la presente sentencia interlocutoria, todo de conformidad con el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada .....