este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta, por lo que el actor debe en un lapso perentorio de diez (10) días contados a partir de la presente fecha, informar el cobro efectivo de la transferencia, caso contrario se entenderá cobrado el mismo.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción.