En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 341 y 356 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la cuestión previa de la caducidad de la acción opuesta por la parte demandada, en el presente juicio por motivo de NULIDAD DE VENTA, intentado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA LANDER DE VIOLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V.- 13.166.104, domiciliada en la Avenida Santa Bárbara, casa con letras y números PUA-095, Urbanización San Miguel, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas, en contra de los ciudadanos YHONYBER VIOLO SPEZIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-11.781.359, domiciliado en la Calle A.....