es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: Sánchez Cesar fija la cantidad de Treinta Mil bolívares (Bs.30.000) Quincenales equivalentes a la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00) mensuales, de igual manera ambos Padres se comprometen a cumplir con gastos extras como Vestidos, medicinas entre otros, dicha cantidad corresponde al Convenimiento suscrito por las partes en la Defensorìa del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña. La misma se incrementara au.....