TERCERO: En consecuencia se homologa el presente ACUERDO REPARATORIO, se declara extinguida la acción penal y por ende se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano GUSTAVO SEGUNDO OVALLES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.523.636, domiciliado en la Urbanización El Pilar, Bloque 05, Edificio 02, Apartamento 00-02, Manzano Bajo, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, se ordena remitir al Archivo judicial para su custodia la presente causa, una vez vencido el lapso legal correspondiente , así mismo se ordena notificar a las partes de la presente decisión. El fundamento de la presente artículos 40, 48.6, 282 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
ABG IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG WENDY LOVELY RONDON
EN FECHA SE LIBRARON BOLETAS