DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de la ciudadana FELIPE ANTONIO DOMINGO ANZOLA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.483.056, de 46 años de edad, Soltero, Residenciado en el sector Agua Blanca, Casa S/N, del Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES CON LOS AGRAVANTES GENERALES, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 80 ordinales 8, 9 y 12 del Código Penal, por UN (01) AÑO, de conformidad a los Artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal.