EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: revisado el contenido de las actuaciones observa: se encuentra comprobada plenamente la comisión del delito de violación con los argumentos y elementos presentados por el Ministerio Publico tales como la declaración de la ciudadana Luisana del Valle Sequera Puertas ante el C.I.C.P.C. y la Declaración del Niño Ricardo Alejandro James Sequera y el reconocimiento medico suscrito por el Dr, Pablo Leaser, existe comprobada la presunta responsabilidad del adolescente y que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del C.O.P.P., no obstante al verificar las actas que conforme el procedimiento y lo alegado por la defensa se observa que la detención del adolescente no fue de manera flagrante tal como lo indica el articulo 44 de la C.R.B.V ni tampoco el Ministerio Fiscal solicito ante el tribunal la orden de aprehensión sin embrago por existir hechos controvertidos .....