dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Divorcio fundamentada en el Ordinal 2° del Artículo 185 del Código Civil, intento el ciudadano JOSE GREGORIO CAMEJO BREINDERBACH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.283.803, representado judicialmente por el Abogado Héctor Javier Santos Plazas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.879.691, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.312; en contra de la ciudadana SUHEIL ROSSAMARY DIGABRIELI AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.827.061.
SEGUNDO: Queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajo el ciudadano JOSE GREGORIO CAMEJO BREINDERBACH con la ciudadana SUHEIL ROSSAMARY DIGABRIELI AVILA, en fecha 20 de diciembre del año 1989, por ante el Juzgado del Distrito Zamora de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente .....