Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales fue incoada por los ciudadanos José Ángel Gutiérrez Rivas, Nehumman José López Araujo, Amenodoro Acosta López y José Gregorio Parra, contra la empresa Construcciones Diseños y Mantenimientos, C.A. (Condimaca) y solidariamente a la sociedad mercantil OB Consulting, C.A., identificados ut supra.
SEGUNDO: En consecuencia, se condena a la sociedad mercantil Construcciones Diseños y Mantenimientos, C.A. (Condimaca) y solidariamente a la sociedad mercantil OB Consulting, C.A.), pagar a los actores la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (39.734,44)