En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO fundada en el artículo 185, numeral 3ro del Código Civil, presentada por la ciudadana MARY LUZ RODRIGUEZ GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.336.140, domiciliada en la calle Occidente, sector El Silencio, casa s/n, La Esmeralda, Guama, municipio Sucre, estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado JESUS MANUEL MATUREL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.198, en contra del ciudadano BRODERY RAFAEL BETANCOURT GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.336.086, domiciliado en el final de la calle Sabaneta, al lado de la escuela básica Pedro Saturno Canelón, c.....