"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa por no constar "La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones", contenida en el ordinal 5º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el defensor judicial de la parte intimada. Así se decide..."