En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos JUANA RAMONA CASTILLO SEGURA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.984.704, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 31.518.603 y a la ciudadana DEIKYS COROMOTO BRACHO DE IZNAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.451.260, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO RAFAEL BRACHO ROJAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.074.708, fallecido en fecha 18 de marzo de 2017, en sus caracteres de concubina la primera y de hijos los restantes; sin perju.....