Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento, en consecuencia se declara la EXTINCION DEL PROCESO contentivo de la demanda por COBRO DE BENEFICIOS LABORALES interpuesta FERNANDO ANSDRES OROZCO PEREZ, GREIBER SANTIAGO PARADAS CHIRINOS, YEFERSON JOSE LOPEZ PEREZ Y ALEXIS ANTONIO MOIZANT CARDENAS, asistidos por el Profesional del derecho DOUGLAS JOSE PAEZ SANCHEZ, con fundamento en lo previsto en los artìculo 117, 118, 121, 130, 131, 132, 137, 178, 189, 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores por COBRO DE BENEFICIOS LABORALES a LA EMPRESA COLORIFICO PORDECAR, C.A y LOS ACCIONISTAS PRINCIPALES INVERSORA ADECERCA, C,A., representada por SIRO FEBRES CORDERO SALOM y CERAMICAS PORDENONE, C.A.,.....