REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Veintiséis (26) de Junio del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: MAYRA CELINA SIVIRA RODRIGUEZ y VICTOR BLADIMIR GARCIA AGUIAR, venezolanos, titulares de las Cédula de Identidad Nros V.-14.514.306, y V-11.647.134, han llegado a un amistoso convenimiento ante este Tribunal en cuanto a la presente solicitud a favor de las niñas (Identificación Reservada), donde el padre se comprometió a pasarle semanalmente la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, cuando tenga trabajo estable, ya que trabaja de forma informal, los cuales depositará los días Lunes de cada semana; pero por ahora depositará lo que consiga o lo que esté a su alcance; igualmente se.....