este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer del Amparo ¿Hábeas Corpus- interpuesto por el Defensor Primero en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, Abg. ROBERTH BRIZUELA, a favor del adolescente ANDERSON GALLARDO, plenamente identificado, conforme al artículo 64, en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; DECLINANDO en consecuencia, la competencia en la Sala Especial Accidental de la Sección de Adolescentes, o Corte de Apelaciones Especializada, según el artículo 77 eiusdem, aplicada supletoriamente, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.