En fuerza de las razones expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se ratifica LA ADMISIBILIDAD de la presente acción por considerar que no le queda al recurrente otra posibilidad de enervar los efectos de la decisión recurrida del 19-01-2006 al no haber sido notificado de la misma después de una suspensión del proceso, lesionando gravemente su derecho de Defensa y Tutela Judicial efectiva.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Amparo Constitucional interpuesto por el Abogado OSCAR BERNAL SEGOVIA contra el auto de fecha 19 de enero de 2006 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por considerar que existe una lesión al derecho de defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva.
TERCERO.....