Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos : FREDDY NOEL GONZALEZ DIAZ y AUXILIADORA SUAREZ MEDINA, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Peña de Yaritagua del Estado Yaracuy, hoy, Coordinación del Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, según Acta inserta bajo el N° 106 de fecha 15 de agosto de 1998.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICA.....