Por los fundamentos expuesto, éste Tribunal de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA DESESTIMACION solicitada por el Ministerio Publico, debido a que los hechos denunciados descritos, no son típicos y así se decide, todo ello de conformidad con los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa conforme al Artículo 302 de la norma adjetiva penal a la Fiscalia de origen. Cúmplase.-Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control No. 1
El Secretario
Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina Abg. Meibis Carolina García