Este Juez de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal de éste Estado. "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" CONMUTA LA PENA IMPUESTA POR CONFINAMIENTO al penado, CARLOS JESUS PIÑA HERNÁNDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.965.764, de conformidad con el Artículo 52 del Código Penal Vigente; y en consecuencia procede aumentar una tercera parte de la pena por un tiempo igual al que resta de la pena, así mismo se observa que al penado le falta por cumplir DOS (2) Años, CINCO (5) MESES Y UN (1) DÏA, finalizando su condena en fecha 27-11-2009, se le aumenta una tercera parte por indicación de Artículo 53 del Código Penal el cual arroja un aumento de Nueve (8) Meses, Un (1) día y Ocho (8) horas, al resto de la pena a cumplir, arrojando un total de Dos (2) Años Nueve (9) Meses, Veintiún (21) día y Ocho (8) horas, finalizando su condena en fecha 21-03-2010.