DISPOSITIVA:
Por razones de hecho y de derecho que han quedado expuestas, este Juzgado de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley", emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en este asunto por el delito de ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 del Código penal vigente, en perjuicio de la ciudadana VICLEC RANGEL GUTIÉRREZ, y como consecuencia de lo anterior, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, se declara la cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley, a tenor de lo pautado en el artículo 568 eiusdem. SEGUNDO: DECRETA EL CESE de la medida de presentación periódica impuesta contra el imputado en fecha 02/06/04, así como la obligación de notificar el cambio de lugar de domicilio, residencia o centro de edu.....