DECISION
En base a los razonamientos anteriores este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por la ciudadana ANGELA DEL VALLE YANEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad no. 5.443.434, representada judicialmente por la Abogado Maribell Alejandra González P., Inpreabogado No. 113.817, contra el ciudadano: OSWALDO ANTONIO CAMPEROS BORJA, venezolano, mayor e edad, titular de la cédula de Identidad no. 14.442.244; en virtud que el instrumento cambiario objeto del presente litigio, firmado solamente por avalista, no se puede equiparar a una aceptación válida, como sería la aceptación en blanco, conforme lo establecido en el Artículo 433 del Código de Comercio, ya que la aceptación no p.....