Como corolario de los razonamientos antes expuestos, el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, analizadas como han sido las solicitudes de las partes y luego del estudio las presentes actuaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda con fundamento a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad de la acusación presentada por la representación fiscal ( Fiscalía Primera y Décima Sexta del Ministerio Público), a los fines de dar cabal cumplimiento y garantizar los derechos de los imputados y de esta forma llevar a cabo el acto formal de imputación, de conformidad con los artículos 124, 125, 126 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija como fecha para la celebración del formal acto de imputación, el día martes 08 de julio del presente año 2008, a las 09:30 a.m., para ello se acuerda oficiar al .....