Por ello, la entrega material de un vehículo procede siempre que no existan dudas acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, lo cual deberá ser analizado por las autoridades competentes, y en caso de existir controversia, deberá ventilarse ante el Juez de Control, conforme a lo establecido en la jurisprudencia trascrita". Este Tribunal de Control Nº 6 " Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" AUTORIZA LA ENTREGA EN GUARADA Y CUSTODIA DEL VEHÍCULO Marca Dodge; Modelo; D-600; Color Azul; Clase CAMIÓN; Serial Carrocería C1727671SC ; Serial Motor: C18727671SC; Año 1967; Placa 535DSA, Uso: CARGA, Uso: CARGA, al ciudadano JESUS RAMÓN GUTIERREZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.094.960 y con el deber de presentarlo ante el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado o ante este Tribunal de Control las veces que sea requerido. El mencionado vehiculo será ret.....